Laura Baigorri on Sat, 5 Oct 2002 03:49:06 +0200 (CEST)


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[nettime-lat] Derechos net.artistas y etica curatorial


Ya tengo los deberes hechos, pero antes de entrar en materia dos
puntualizaciones.

Una, que una cosa son las etiquetas cerradas -a un lado los artistas y
al otro los comisarios- y otra las funciones que asume una persona. Creo
que son varios los participantes de esta lista que están en uno y otro
lado, y en muchos más. Como os escribirá en breve Gustavo, yo también
"prefiero dividir las aguas de otra forma: más que entre comisarios y
artistas, entre distintos criterios éticos y estéticos a la
hora de producir (obra, textos críticos, exhibiciones, etc)".

Dos, que no me he vuelto adivina: muchos de vosotros dais al REPLY
directamente en vuestras respuestas y éstas sólo me llegan a mi. Hay que
dar al REPLY ALL, o poner sólo la dirección de nettime-latino.

A continuación el extracto. Cuidado que es largo.

Laura

++++++++++++++++++++++++++++++


COMISARIOS (curadores o selectores)

El comisario debe trabajar de manera transparente y mantener un
seguimiento responsable, serio y contundente.

¿Para que sirven los comisarios?
Son los "expertos", intermediarios contratados por las fundaciones,
bancos, museos, etc. que no tienen idea de nada, pero quieren gastar su
dinero en algo que les de "buena imagen". Y ahí aparecen los comisarios,
para armar un lindo ramillete.

Curador viene del italiano a cura de a cargo de. Se supone que de una
colección. La cuida, la investiga, la difunde, se hace cargo. No le pide
a una tercera que se haga cargo. Porque estar a cargo es un trabajo.
Comunicarse con los artistas es un placer. Y como mostrarlos para que
luzcan, el publico los aprecie y producir textos que sirvan a largo
plazo.


SIN DISTINCIONES, o todos conocemos el pluriempleo
La Societé Anonyme: “En las sociedades del siglo 21, el arte no se
expondrá. Se difundirá”. Esto es importante porque quizás dentro de todo
este planteamiento se está manejando demasiado la distinción
artista-comisario, cuando los artistas se diluyen en productores que a
su vez funcionan como comisarios y como diseñadores y como
organizadores.
Me parece que prefiero dividir las aguas de otra forma: más que entre
comisarios y artistas, entre distintos criterios éticos y estéticos a la
hora de producir (obra, textos críticos, exhibiciones, etc).
Una cosa son las etiquetas cerradas -a un lado los artistas y al otro
los comisarios- y otra las funciones que asume una persona. Algunos
estamos en uno y otro lado, y en muchos más.


¿QUIÉN VALIDA AL COMISARIO Y A SUS ACTOS?
El problema principal es teórico, deontológico y político:
-- cual es el contexto sociológico y histórico (profesional) que explica
la actualidad del comisario/curador?
-- cual es su valencia en tanto que instancia de validación crítica?
-- cual es el protocolo político de su inserción en la cadena de
validación crítica de las proposiciones, actos, representaciones y
objetos artísticos?

-- quien valida su acción:
- el poder difuso de una instancia comunicacional a que llamaríamos el
"cosmopolitismo de las vanguardias"?
- el mercado especulativo de las mismas vanguardias?
- sus propios pares en alguna instancia disciplinar partillada?
- el museo global (hiperburocrático o hipercapitalista)?
- todavía la desorientada comunidad de los críticos?


RELACIONES ENTRE COMISARIOS Y ARTISTAS
Deberíamos acabar con esta actitud que parte de la idea de que
comisarios y centros de arte estamos haciendo "un favor" a los artistas
seleccionados, porque ese supuesto favor siempre es mutuo. Los artistas
nos necesitan para difundir sus obras, pero nosotros les necesitamos
tanto o más a ellos, porque sin sus obras no hay exposición y,
consecuentemente, comisarios y centros de arte se quedan sin trabajo.

El otro asunto engañoso es la promoción/publicidad de los catálogos: no
hay que perder de vista que ésta revierte tanto en los artistas como en
las instituciones que organizan la iniciativa. A los artistas les sirve
para su currículum y los organizadores para justificar su labor personal
y para dar fe social/institucional de un trabajo que después desaparece.

Los net.artistas no necesitan actos paternalistas de difusión por parte
de organizadores de eventos. La difusión ya la tienen, ....siempre la
han tenido en Internet.


Sobre los catálogos-CD de muestras de arte electrónico
No se puede copiar una obra completa que ya está en Internet en un CD
que se vaya a comercializar sin pagar derechos de autor a los artistas.
Si el organizador, o gestor cultural está cobrando por las horas que
pasa coordinando esta labor, el diseñador del CD va a cobrar por su
trabajo y el comisario va a cobrar por el texto que aparece ahí, los
artistas también deberán cobrar por sus obras, puesto que son, al fin y
al cabo, la razón primera de que exista el CD.
Cuando en un catálogo en papel se pone la foto de una escultura, de una
pintura, o de un vídeo, lo que se muestra nunca es la obra misma, sino
una representación (que sí servirá para promocionar la verdadera obra),
pero con Internet las cosas funcionan de otra manera, porque en este
caso lo que estaríamos colocando en el CD no es una representación, sino
la obra original,... es decir, que siguiendo con los paralelismos
estaríamos distribuyendo directamente la escultura (...por otra parte,
una "escultura" de libre acceso para todo el mundo, que también tiene
sus vueltas). En fin, que cuando se trata de arte electrónico las cosas
se complican mucho.
Una posible solución cuando no se dispone de presupuesto es colocar la
primera página de cada obra participante en el CD, no "una imagen" de
esa página, sino a "la verdadera primera página". Eso significa que
siempre que los autores estén de acuerdo en pasarla, se coloca en el CD
como puerta de entrada a la obra completa. Así, cualquier persona que
consulte el CD en su ordenador conectado a Internet, puede acceder a la
obra completa clickando sobre los enlaces de la primera página, de
manera que podrá disfrutarla igualmente todo el tiempo que esta
permanezca en la red. Y aunque no sea así, la sensación es siempre que
la contiene el CD.

Algunas consideraciones de trato entre comisarios y artistas
1- Los comisarios deben enviar un mail describiendo como se presentaron
las obras, el espacio, sugerencias e información para nuevas estrategias
de exhibición, etc.
2- Los comisarios deben enviar un "dossier de prensa" a los artistas y
una carta firmada de aceptación/agradecimiento o similar.
3- En caso de que haya fee por derecho de exhibición, aconsejar/elaborar
formularios adecuados para el país en que se desarrolló la muestra.
4- Los artistas deben cooperar con el comisario proporcionándole -a
tiempo- la información sobre su obra que este reclame.

añadir todas las que se deseen



HONORARIOS DE LOS ARTISTAS
Los artistas siempre deben cobrar derechos de exhibición.
Son inaceptables situaciones en las que cobra todo el mundo menos el
artista.
Es responsabilidad del comisario aclarar en el primer contacto las
condiciones de trabajo. No importa tanto no cobrar si los interesados lo
saben desde un principio y conocen también las condiciones del resto de
compañeros de viaje.




INFORMACION


TEXTOS

David Casacuberta ¿Se puede comer de la cibercultura?
http://www.zemos98.org/hambre/comida/txts/08.htm

La Societé Anonyme  http://aleph-arts.org/lsa/lsa47/manifiesto.html
“En las sociedades del siglo 21, el arte no se expondrá. Se difundirá”.

Joost SMIERS. “The abolition of copyrights: better for artists, Third
World countries and the public domain”
http://www.hku.nl/cvo/forum/articles/article2.html, en el Forum Arts and
Globalization http://www.hku.nl/cvo/forum/, Utrecht School of the Arts,
2000.

Whiteg WEBG. “The Right to Copy: Local study on piracy as an art form”.
http://www.aec.at/kop/writers/html/w1.html KOP Kingdom of Piracy, Ars
Electronica, Linz 2002.

Peninsulares. Derechos de los artistas
http://peninsulares.conexion.org/arriba_copy.html
Cuáles son tus derechos como autor. Derechos irrenunciables
Cuáles son los derechos que son susceptibles de ser cedidos
Cuándo y cómo utilizar un derecho u otro
Diferencias entre derechos irrenunciables y derechos de explotación
Contrato modelo
Extracto de la ley de propiedad intelectual


“CURIOSIDADES”
Puesto de honor para "el surrealismo de Móstoles"
MUESTRA DE ARTE ELECTRÓNICO DE MÓSTOLES
http://www.ayto-mostoles.es/ConvocatoriasActividades/MenusConvocatorias/Maem.htm



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